COMITÉ VEEDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.
La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.
Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario, lo cual se acreditará ante la Asamblea y el respectivo Comité, con el último recibo de cobro o, en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la respectiva empresa.
La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las Asambleas y deliberaciones de un "Comité de Desarrollo y Control Social" será personal e indelegable.
Funciones:
63.1. Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
63.2. Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.
63.3. Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
En la Asamblea General de marzo de 2018 fue elegido el Comité veedor de servicios públicos de la Asociación Acueducto Tablacito, a quienes puede dirigirse si desea presentar alguna observación o sugerencia frente a los servicios prestados:
DIEGO HENAO DONADO Y NASLHY ALZATE GIRALDO
A ellos podrá remitirse al correo electrónico comiteveedortablacito@gmail.com
